La Llei Orgànica d’Educació (LOE), va ser aprovada pel Congrés el 6 d’abril de 2006 i compta amb 5 anys d’aplicació temporal. En ella s’estableixen diversos articles per a la normalització i inclusió d’alumnes amb necessitat específica de recolzament educatiu, grup al qual pertany l’alumnat que presenta altes capacitats intel·lectuals. Ja no es fa servir, com en lleis anteriors, el terme ‘superdotats’.

Com a resum podem dir que en aquesta llei l’atenció a la diversitat constitueix l’eix vertebrador sobre el qual es regeix l’educació en tot l’Estat, condedint als centres educatius autonomia plena i traslladant-los la obligació d’adoptar el currículum a les necessitats dels alumnes. A més, a les Administracions els correspon dotar als centres dels recursos necessaris per atendre adequadament aquest alumnat.

—› El Preàmbul de la LOE estableix:

En la LOE, “La atención a la diversidad se establece como principio fundamental que debe regir toda la enseñanza básica, con el objetivo de proporcionar a todo el alumnado una educación adecuada a sus características y necesidades”

“A fin de garantizar la equidad, el título II aborda los grupos de alumnos que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo y establece los recursos precisos para acometer esta tarea con el objetivo de lograr su plena inclusión e integración.”… “También precisan un tratamiento específico los alumnos con altas capacidades intelectuales.”

"La adecuada respuesta educativa a todos los alumnos se concibe a partir del principio de inclusión, entendiendo que únicamente de ese modo se garantiza el desarrollo de todos"

"La atención a la diversidad es una necesidad que abarca a todas las etapas educativas y a todos los alumnos"

—› Tot seguit mostrem què diu el texte de la LOE pel que fa al diagnòstic i intervenció educatius dels alumnes que presenten altes capacitats intel·lectuals, així com el paper dels centres educatius i les Administracions davant aquests casos:


TÍTULO I. LAS ENSEÑANZAS Y SU ORDENACIÓN

Capítulo II. Educación Primaria

Art. 19 Principios pedagógicos

1. En esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado, en la atención individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades.”

Capítulo III. Educación Secundaria

Art. 22 Principios generales

4. “La educación secundaria obligatoria se organizará de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. Corresponde a las Administraciones educativas regular las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas”

6. “los centros educativos tendrán autonomía para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar las medidas de atención a la diversidad adecuadas a las características de su alumnado.”


TÍTULO II. EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN

Capítulo I. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo

Artículo 71. Principios

1. “Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional”

2. “Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria,” … “por sus altas capacidades intelectuales,”…” puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales”

3. “La atención integral al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión.”

4. “Corresponde a las Administraciones educativas garantizar la escolarización, regular y asegurar la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado. Igualmente les corresponde adoptar las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos.”

Artículo 72. Recursos

2. "Corresponde a las Administraciones educativas dotar a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente a este alumnado. Los criterios para determinar estas dotaciones serán los mismos para los centros públicos y privados concertados".

3. “Los centros contarán con la debida organización escolar y realizarán las adaptaciones y diversificaciones curriculares precisas para facilitar a todo el alumnado la consecución de los fines establecidos.”

Sección Segunda. Alumnado con altas capacidades Intelectuales

Artículo 76. Ámbito

“Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación adecuados a dichas necesidades”.

Artículo 77. Escolarización

“El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las normas para flexibilizar la duración de cada una de las etapas del sistema educativo para los alumnos con altas capacidades intelectuales, con independencia de su edad”.


 TÍTULO V. PARTICIPACIÓN, AUTONOMÍA Y GOBIERNO DE LOS CENTROS

Capítulo II. Autonomía de los centros

Artículo 120. Disposiciones generales

1. “Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente Ley y en las normas que la desarrollen.”

2. “Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.”

3. “Las Administraciones educativas favorecerán la autonomía de los centros de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y organización que elaboren,”